Preguntas Frecuentes
Para la Aduana Nacional de Bolivia no existe mercadería con valor cero.
¿Qué significa Franquicia para equipaje acompañado?
Se refiere a los bienes que se permiten introducir al país sin el pago de tributos aduaneros :
- Prendas de vestir y efectos personales usados
- Libros, revistas e impresos de todos carácter
- Artículos de uso y consumo personal como:
- Una máquina fotográfica
- Una computadora portátil
- Una filmadora
- Una grabadora, radiograbadora o radiorreceptor
- Un teléfono celular
- Artículos para deportes
- Un instrumento musical portátil
- Coches para niños, sillas de ruedas y demás bienes de uso ortopédico
También pueden ingresas artículos nuevos de uso personal, hasta por un valor FOB de 1.000 $us. con las siguientes limitaciones:
- Hasta tres litros de bebidas alcohólicas
- Hasta cuatrocientos cigarrillos
- Hasta cincuenta cigarros o quinientos gramos de tabaco picado
¿Qué es la importación para el consumo?
La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. (Art. 88° de la Ley General de Aduanas 1990)
¿Cuál es el procedimiento para efectuar una importación a consumo?
El Procedimiento es el siguiente; una vez que la mercancía ha arribado y se cuente con parte de recepción procederá a:
- Elaboración de la Declaración Única de Importación (D.U.I.), en el sistema informático SIDUNEA o manual, con la intervención de Despachante de Aduana.
- Pago de los tributos aduaneros en las siguiente 72 horas.
- Determinación de canal
- Realización de aforo documental físico en caso de canal amarillo o rojo.
- Levante de las mercancías
(Circular N° 377/05 de 23/12/05 – RD Nº 01-031-05 de 19-12-05 aprueba el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01)
(Resolución de Directorio 01-008-06 de 18/04/06 – Circular 112/06) (Resolución de Directorio 01-013-06 de 06/07/06 – Circular 182/06)
¿Qué mercancías no puedo importar?
- Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley del Medicamento N° 1737.
- Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud.
- Animales vivos afectados por enfermedades.
- Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengangérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo y otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza.
- Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador, zapatos, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho.
- Substancias toxicas, cáusticas, radioactivos y desechos mineralógicos y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente.
- Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro, acero, partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos. (DS 27627 establece que se excluye de la prohibición establecida en éste inciso, a las partes y accesorios de vehículos automóviles usados destinados a una zona franca).
- Motores y vehículos livianos nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minubuses y camionetas ), con capacidad menor o igual a 4000 cc de cilindrada, que utilizan Diesel Oil como combustible.
¿Qué tributos aduaneros se pagan en Bolivia para efectuar una importación?
El Gravamen Arancelario (GA) alícuota
- Bienes de Consumo ………………………………………10%
- Bienes de Capital …………………………………………. 0 ó 5% (Según la partida arancelaria)
- Libros, Folletos y Periódicos ……………………………0%
Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) alícuota 14.94%
- Impuesto al Consumo Específico (ICE) Tasa porcentual
- Cigarrillos 50%
- Vehículos automotores de acuerdo a partida arancelaria
- Tasa específica por unidad de medida
- Bebidas refrescantes, cerveza, vinos , aguardientes, licores, incluye alcoholes potables y Chicha de maíz
- Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
- Tasa específica
- Gasolina, Diesel, oil, Aceites y lubricantes y Grasas lubricantes
¿Qué tipo de vehículos automotores puedo importar?
La importación de vehículos automotores antiguos o usados se sujetará a las siguientes condiciones:
- El cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales para el despacho aduanero de importación para el consumo de vehículos automotores antiguos o usados fabricados con volante originalmente a la izquierda a diesel o gasolina, debiendo contar con los certificados de IBNORCA y DIPROVE a tiempo del despacho al tiempo del despacho aduanero.
- El ingreso de vehículos automotores antiguos y/o usados que tengan volante de dirección fabricados originalmente a la derecha, previo acondicionamiento de volante de dirección a la izquierda en una zona franca nacional industrial, con el cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales para su importación a territorio aduanero nacional.
- No está permitido el ingreso a territorio aduanero nacional de vehículos con volante de dirección reacondicionados en territorio nacional. La importación de motocicletas antiguas se sujetan a las condiciones técnicas mediambientales
- Los vehículos antiguos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporación del dispositivo de combustible a gas natural vehicular-GNV en una Zona Franca industrial nacional para su despacho aduanero deberán presentar el Certificado de
- Cambio o Incorporación de Dispositivo de combustible a GNV.
¿Qué mercancías pueden ingresar a territorio boliviano con exoneración de tributos?
La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan, expresamente celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.